Coeficiente de abatimiento

Coeficientes de abatimiento … Seguramente en alguna ocasión has oído hablar de los coeficientes de abatimiento y es posible que no sepas a qué se refería el que hablaba de ellos.

Pues bien, en este y en el siguiente artículo que publicaremos próximamente, veremos que son y como se aplican a fecha de hoy los coeficientes de abatimiento, y realizaremos un par de ejemplos numéricos de aplicación de los mismos (uno para inmuebles en este artículo, y otro para acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales ya en el próximo artículo).

Finalmente, también en el próximo artículo, y relacionado con los coeficientes de abatimiento, explicaremos por qué no debes fiarte, por lo que a la venta de acciones se refiere, de los datos fiscales que te presenta hacienda en tu borrador de la declaración de la Renta, los cuales le son proporcionados por la entidad que te realiza la administración y custodia de valores.

Normativa de los Coeficientes de abatimiento

Los coeficientes de abatimiento aparecen en la disposición transitoria novena de la LIRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio), que es la Ley que regula el impuesto sobre la renta que hemos de pagar las personas.

Dichos coeficientes de abatimiento permiten aplicar una reducción a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994. Esta reducción aplica a la ganancia obtenida hasta el 20 de enero del 2006.

Esta parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad al 20 de enero de 2006 se reducirá de la siguiente manera:

Se tomará como período de permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo el número de años que medie entre la fecha de adquisición del elemento y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso.

Si los elementos patrimoniales transmitidos fueran bienes inmuebles, se reducirá en un 11,11% por cada año de permanencia que exceda de dos.

En este caso, la parte de la ganancia patrimonial que será susceptible de reducción, será la que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente.

Si los elementos patrimoniales transmitidos fueran acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales, se reducirá en un 25% por cada año de permanencia que exceda de dos. En este punto cabe señalar que en el caso de derechos de suscripción se tomará como período de permanencia el que corresponda a los valores de los cuales procedan.

Si los elementos patrimoniales transmitidos fueran participaciones de fondos de inversión, se reducirán en un 14,28% por cada año de permanencia que exceda de dos.

En el caso de las acciones admitidas a negociación o participaciones de fondos de inversión, se tomará como valor de los mismos a 20 de enero de 2006, el valor que tuvieran a los efectos del Impuesto del Patrimonio las acciones o las participaciones del fondo de inversión a 31 de diciembre del año 2005, de tal manera que:

  1. Si el valor de transmisión es igual o superior al valor que corresponda a las acciones o a las participaciones del fondo de inversión a efectos del Impuesto del Patrimonio del año 2005, solo se reduce la parte de la ganancia patrimonial que se hubiera generado con anterioridad al 20 de enero del 2006; se entiende que ésta será la parte de la ganancia patrimonial resultante de tomar como valor de transmisión el que corresponda a las acciones o a las participaciones del fondo de inversión a efectos del Impuesto del Patrimonio del año 2005.
  2. Si el valor de transmisión es inferior al que corresponda a las participaciones a efectos del Impuesto del Patrimonio del año 2005, los coeficientes de reducción se aplican en su totalidad sobre la ganancia patrimonial.

Como se ha comentado anteriormente, realizaremos dos ejemplos de cálculo numérico, el primero para el caso de un inmueble, el cual se expondrá a continuación, y el segundo para el caso de unas acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales, y que se desarrollará en el próximo artículo que se publique.

Ejemplo de aplicación para el caso de un inmueble

Supongamos un inmueble cuya adquisición se produjo el 20 de Julio de 1990, con un coste total, gastos incluidos igual a 100.000€. Este mismo inmueble se vende el 20 de Julio de 2013, por un total de 180.000€. Vamos a calcular la ganancia patrimonial obtenida de dicha venta y sujeta a tributación.

En primer lugar tendremos en consideración los coeficientes de actualización, que según los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2013 y cuya adquisición se haya realizado antes de 1994, el coeficiente de actualización del valor de adquisición será del 1,3167, lo que supone que el valor de adquisición resultante a partir del cual realizar los cálculos sea de 131.670€.

A partir de este valor obtenido vamos a calcular la diferencia existente entre el valor de transmisión y este nuevo valor de adquisición, que asciende a:

180.000€ – 131.670€ = 48.330€.

Una vez disponemos del mismo, calculamos por una parte el número total de días que el inmueble ha permanecido en el patrimonio del contribuyente, que asciende a:

23 años x 365 días + 6 días de los años bisiestos (1992, 1996, 2000, 2004, 2008 y 2012) = 8.401 días

y por otra el número de días desde la fecha de adquisición del inmueble hasta el 20 de enero de 2006, que suma un total de:

15 años x 365 días + 184 días (del 20 de julio al 20 de enero) + 4 días de los años bisiestos (1992, 1996, 2000 y 2004) = 5.663 días

lo que porcentualmente representa, en relación a la totalidad de días que el inmueble ha permanecido en el patrimonio del contribuyente:

(5.663 / 8.401) * 100 = 67,41%

Es decir, de la cantidad anteriormente obtenida de 48.330€, el 67,41% es susceptible de someterse a los coeficientes de abatimiento, es decir, un total de:

48.330€ * 0,6741 = 32.579,25€

de tal manera que el resto, 15.750,75€, (que es la cantidad que corresponde a la ganancia patrimonial obtenida desde el 20 de enero del 2006 hasta la fecha de transmisión) tributará en su totalidad.

Para saber la cantidad de los 32.579,25€ que se podrá ver reducida gracias a los coeficientes de abatimiento, calcularemos el período de permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo, en número de años, a partir del tiempo que medie entre la fecha de adquisición del elemento y el 31 de diciembre de 1996, redondeado por exceso, lo que en nuestro caso hace un total de 7 años. A continuación, y teniendo en cuenta que, en el caso de los bienes inmuebles, la ganancia patrimonial se reducirá en un 11,11% por cada año de permanencia que exceda de dos, el total de reducción ascenderá a:

(7 – 2) * 11,11% = 55,55%

Por tanto, la cantidad que reduciremos de los 32.579,25€, y que en consecuencia no deberá tributar como ganancia patrimonial, es de:

32.579,25€ * 0,5555 = 18.097,77€

o lo que es lo mismo, deberemos tributar por una cantidad igual a:

32.579,25€ – 18.097,77€ = 14.481,48€

lo que sumándole la cantidad anterior de 15.750,75€, supone que la ganancia patrimonial total por la venta del piso por la que debemos tributar asciende a:

14.481,48€ + 15.750,75€ = 30.232,23€

Tributación que será de, teniendo en cuenta la normativa correspondiente al año 2013 (Disposición adicional 35ª de la LIRPF), que dicha cantidad formará parte de la base imponible del ahorro, y que ésta coincidirá con la base liquidable del ahorro:

21% para los primeros 6.000€ = 1.260€

25% para cantidades que van desde 6.000,01€ hasta 24.000€ = 4.500€

27% para cantidades que van desde 24.000,01€ hasta 30.232,23€ = 1.682,70€

lo que hace un total de:

1.260€ + 4.500€ + 1.682,70€ = 7.442,70€

¿Qué son los coeficientes de abatimiento?

Los coeficientes de abatimiento son una herramienta fiscal que se utiliza para determinar el valor reducido de un bien inmueble a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

Estos coeficientes se aplican a la base imponible del impuesto y tienen como objetivo reducir la carga fiscal en la venta de viviendas que hayan sido adquiridas con anterioridad y hayan sido utilizadas como vivienda habitual durante algún tiempo.

La aplicación de los coeficientes de abatimiento se realiza de forma escalonada, dependiendo del tiempo transcurrido desde la adquisición del inmueble y del uso que se le haya dado.

¿Cuándo desaparecen los coeficientes de abatimiento?

Los coeficientes de abatimiento desaparecen en el momento en que se vende una vivienda que no ha sido utilizada como vivienda habitual durante algún tiempo.

Esto puede ocurrir, por ejemplo, en el caso de una segunda residencia o de una vivienda que se ha utilizado como alquiler vacacional.

En estos casos, la base imponible del impuesto se calcula sobre el valor total de la venta sin aplicar ningún tipo de coeficiente de abatimiento.

¿Cómo tributan las ganancias patrimoniales por venta de vivienda?

Las ganancias patrimoniales por la venta de una vivienda tributan al 21% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). No obstante, existen ciertas excepciones en las que se pueden aplicar coeficientes de abatimiento para reducir la base imponible del impuesto y, por tanto, la carga fiscal.

Para poder aplicar estos coeficientes es necesario cumplir con ciertos requisitos, como haber utilizado la vivienda como vivienda habitual durante algún tiempo o haber adquirido el inmueble con anterioridad a la venta.

¿Qué ganancias patrimoniales están exentas?

Entre las ganancias patrimoniales exentas se encuentran las obtenidas por la venta de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que cumpla con ciertos requisitos. Estos requisitos son:

  • Haber utilizado la vivienda como vivienda habitual durante al menos dos años en los últimos diez años antes de la venta.
  • No haber obtenido exención por la venta de otra vivienda habitual en los diez años anteriores a la venta de la actual vivienda.
  • Invertir el importe de la venta en la adquisición de otra vivienda que se utilizará como vivienda habitual en el plazo de un año desde la venta de la anterior vivienda.

Si se cumplen estos requisitos, las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de la vivienda habitual estarán exentas de tributación en el IRPF. Es importante tener en cuenta que esta exención solo se aplica a la primera vivienda habitual que se vende en un período de diez años y que, en caso de no cumplir con alguno de los requisitos mencionados, se deberá tributar por las ganancias patrimoniales obtenidas.

En resumen, los coeficientes de abatimiento son una herramienta fiscal que se utiliza para reducir la carga fiscal en la venta de viviendas que hayan sido utilizadas como vivienda habitual. Las ganancias patrimoniales por la venta de una vivienda tributan al 21% en el IRPF, aunque existen ciertas excepciones en las que se pueden aplicar coeficientes de abatimiento para reducir la base imponible del impuesto. Además, las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de la vivienda habitual están exentas de tributación en el IRPF siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.

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